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Secretaría de la Contraloría
del Gobierno del Estado de Campeche,
Departamento de Control de
Situación Patrimonial.
Calle 63 No. 13, Colonia
Centro. C.P. 24000.
Titular:
L.A.E. Lázaro Castillo Olivera.
Atención: Lunes a
Viernes de 8:00 - 16:00 hrs.
Tels: 81 1 40 02, 81 1
40 03, 81 1 40 05.
LEY REGLAMENTARIA DEL
CAPÍTULO XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
CAMPECHE
Art. 53.-
Para salvaguardar los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio
público, independientemente de las obligaciones especificas
que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor
público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las
siguientes obligaciones:
I…..XVIII.- Presentar con
oportunidad y veracidad las declaraciones de situación
patrimonial, en los términos establecidos por esta ley.
Art. 86.-
Tienen obligación de presentar declaraciones de situación
patrimonial, en los términos y plazos señalados por la
presente ley y bajo protesta de decir verdad:
En el Poder Legislativo:
Diputados, Oficial Mayor, Director de Finanzas, Director de
Servicios Administrativos, Auditor Superior del Estado,
Auditores Especiales y titular de la Unidad de
Administración de la Auditoría Superior, así como aquellos
que manejen o administren fondos y recursos del erario
estatal;
En el Poder Ejecutivo: todos
los servidores públicos de Dependencias y Entidades, desde
el nivel de Jefe de Departamento y homólogo hasta el de
Gobernador del Estado, incluyendo a los Agentes del
Ministerio Público, Policías Judiciales, Presidentes,
Miembros de Junta, Secretarios y Actuarios, o sus
equivalentes, de tribunales de trabajo, así como aquellos
que manejen, recauden o administren fondos y recursos del
erario estatal;
En el Poder Judicial: todos
los servidores públicos desde el nivel de Jefe de
Departamento u homólogo hasta el de Magistrado Presidente
del Tribunal Superior de Justicia, así como aquellos que
manejen o administren fondos y recursos del erario estatal;
En la Administración Pública
Municipal: todos los servidores públicos desde el nivel de
Jefe de Departamento u homólogo hasta el Presidente
Municipal, así como aquellos que manejen, recauden o
administren fondos y recursos del erario municipal; y
En los Organismos Públicos
Autónomos: todos los servidores públicos desde el nivel de
Jefe de Departamento u homólogo hasta el de Presidente del
Órgano Superior de dirección, así como aquellos que manejen,
recauden o administren fondos y recursos del erario estatal.
Art. 87.-
También deberán presentar las declaraciones a que el
artículo anterior se refiere los demás servidores públicos
que determinen la Secretaría y los Órganos Internos de
Control, mediante disposiciones generales debidamente
fundadas y motivadas.
Art. 88.-
La declaraciones de situación patrimonial deberán
presentarse en los siguientes plazos:
La Declaración Inicial,
dentro de los sesenta días hábiles siguientes en ingreso al
servicio público;
La Declaración de
Conclusión, dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la conclusión del encargo, y
La Declaración de
Modificación Patrimonial, durante el mes de mayo de cada
año.
Art. 89.-
A la Declaración de Situación Patrimonial se acompañará una
copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, si el
servidor público estuviere obligado a formularla, o, en su
caso, de la constancia de percepciones o descuentos que les
hubiere emitido la dependencia , entidad o autoridad de su
adscripción,
Art. 90.-
Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las
fracciones I y III del artículo 88, no se hubiese presentado
la declaración correspondiente, sin causa justificada,
quedará sin efecto el nombramiento respectivo previa
substanciación del procedimiento administrativo
disciplinario que establece el Titulo Tercero de esta ley.
En el caso de que se omita la declaración contemplada en la
fracción II del mismo artículo, se inhabilitará al infractor
por un año.
Art. 91.-
El servidor público que en su declaración de situación
patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación
con lo que es obligatoria manifestar en términos de esta
ley, previa sustanciación del procedimiento administrativo
disciplinario, será suspendido de su empleo , cargo o
comisión por un período no menor de tres días ni mayor de
tres meses, y, cuando por su importancia lo amerite,
destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio
de que se formule la correspondiente denuncia ante el
Ministerio Público.
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