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Departamento de Control de
Situación Patrimonial.
Dirección: Edificio San Antonio, Calle 63 No. 13,
entre 12 y 14, Centro Histórico, San francisco de Campeche,
Cam. 24000.
Titular:
L.A.E. Lázaro Castillo Olivera.
Atención: Lunes a Viernes de 8:00 - 16:00 hrs.
Tels: (981) 81 1 40 02, 81 1 40 03, 81 1 40 05.
LEY REGLAMENTARIA DEL CAPÍTULO XVII DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
Art. 53.- Para salvaguardar los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
rigen en el servicio público, independientemente de las
obligaciones especificas que correspondan al empleo, cargo o
comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus
derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones:
I…..XVIII.- Presentar con oportunidad y
veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los
términos establecidos por esta ley.
Art. 86.- Tienen obligación de
presentar declaraciones de situación patrimonial, en los
términos y plazos señalados por la presente ley y bajo
protesta de decir verdad:
En el Poder Legislativo: Diputados,
Oficial Mayor, Director de Finanzas, Director de Servicios
Administrativos, Auditor Superior del Estado, Auditores
Especiales y titular de la Unidad de Administración de la
Auditoría Superior, así como aquellos que manejen o
administren fondos y recursos del erario estatal;
En el Poder Ejecutivo: todos los
servidores públicos de Dependencias y Entidades, desde el
nivel de Jefe de Departamento y homólogo hasta el de
Gobernador del Estado, incluyendo a los Agentes del
Ministerio Público, Policías Judiciales, Presidentes,
Miembros de Junta, Secretarios y Actuarios, o sus
equivalentes, de tribunales de trabajo, así como aquellos
que manejen, recauden o administren fondos y recursos del
erario estatal;
En el Poder Judicial: todos los
servidores públicos desde el nivel de Jefe de Departamento u
homólogo hasta el de Magistrado Presidente del Tribunal
Superior de Justicia, así como aquellos que manejen o
administren fondos y recursos del erario estatal;
En la Administración Pública Municipal:
todos los servidores públicos desde el nivel de Jefe de
Departamento u homólogo hasta el Presidente Municipal, así
como aquellos que manejen, recauden o administren fondos y
recursos del erario municipal; y
En los Organismos Públicos Autónomos:
todos los servidores públicos desde el nivel de Jefe de
Departamento u homólogo hasta el de Presidente del Órgano
Superior de dirección, así como aquellos que manejen,
recauden o administren fondos y recursos del erario estatal.
Art. 87.- También deberán
presentar las declaraciones a que el artículo anterior se
refiere los demás servidores públicos que determinen la
Secretaría y los Órganos Internos de Control, mediante
disposiciones generales debidamente fundadas y motivadas.
Art. 88.- La declaraciones de
situación patrimonial deberán presentarse en los siguientes
plazos:
La Declaración Inicial, dentro de los
sesenta días hábiles siguientes en ingreso al servicio
público;
La Declaración de Conclusión, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del
encargo, y
La Declaración de Modificación
Patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
Art. 89.- A la Declaración de
Situación Patrimonial se acompañará una copia de la
declaración del Impuesto Sobre la Renta, si el servidor
público estuviere obligado a formularla, o, en su caso, de
la constancia de percepciones o descuentos que les hubiere
emitido la dependencia , entidad o autoridad de su
adscripción,
Art. 90.- Si transcurridos los
plazos a que hacen referencia las fracciones I y III del
artículo 88, no se hubiese presentado la declaración
correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efecto
el nombramiento respectivo previa substanciación del
procedimiento administrativo disciplinario que establece el
Titulo Tercero de esta ley. En el caso de que se omita la
declaración contemplada en la fracción II del mismo
artículo, se inhabilitará al infractor por un año.
Art. 91.- El servidor público que
en su declaración de situación patrimonial deliberadamente
faltare a la verdad en relación con lo que es obligatoria
manifestar en términos de esta ley, previa sustanciación del
procedimiento administrativo disciplinario, será suspendido
de su empleo , cargo o comisión por un período no menor de
tres días ni mayor de tres meses, y, cuando por su
importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a
cinco años, sin perjuicio de que se formule la
correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
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